REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de Octubre de 2016
206° y 156º
Vista el anterior libelo de demanda y anexos, presentada por el abogado en ejercicio JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 115.981, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELLY LIZCANO DELGADO, ROSA ALBINA LIZCANO DELGADO, ANAIN LIZCANO DELGADO, CARMEN CECILIA LIZCANO DELGADO, OMAIRA LIZCANO DELGADO y JOSE ALBERCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.672.766, V-9.361.574, V-9.360.999, V-10.873.392, V-10.873391 y V-14.866.351, respectivamente; contentiva de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.211.772, V- 10.873.391, V-12.823.158 y V-9.180.982, respectivamente, con domicilio procesal en la Finca Corea, Sector Caño Grande, Parroquia Puerto Vivas Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, Este Tribunal ADMITE a sustanciación, en cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar los ciudadanos CARMEN ALICIA DELGADO DE LIZCANO, FLOR MARINA LIZCANO DELGADO, WILMER ALEXANDER LIZCANO DELGADO y FLORENCIO LIZCANO DELGADO, ya identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la ultima citación de los demandados, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a los fines de que den contestación a la demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Líbrese Boleta de citación con la respectiva compulsa, una vez que la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarlas. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas, donde se resolverá lo conducente. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz