REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Socopó, 19 de mayo de 2017
206º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA PROBATORIA

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete (19/05/2017), siendo las diez de la mañana (10:00a.m), día y hora fijado por éste Tribunal, en auto del 18/04/2017, presentes en la sala de audiencias de este Juzgado el abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, el abogado LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO, Secretario de este Tribunal y CESAR GUERRERO, Alguacil Temporal de este Juzgado. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, habilitando el tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoare el ciudadano JOSÉ RAMÓN RINCÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.191.609, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.867.195, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.499, en contra de la ciudadana OLGA VÁZQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.338.859, en el expediente signado con el № A-0.194-16, nomenclatura particular de esta instancia agraria; Se deja constancia de la presencia en este acto del abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.867.195, inscrito en el inpreabogado bajo el № 105.499, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN RINCÓN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.191.609, parte actora. Se deja constancia de la presencia en este acto de las ciudadanas ABILA GARCIA DURAN y MELANIA GARCIA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-11.841.309 y V-12.825.217, respectivamente, testigos promovidos por la parte demandante en su escrito libelar. Se deja constancia que la parte demandada ciudadana OLGA VÁZQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.338.859, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, se informa a la parte presente que esta audiencia se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que se le da un lapso de diez (10) minutos para que haga sus exposiciones. Asimismo este Tribunal informa a la parte presente que se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral para lo cual se utilizará una video-cámara Marca: Canon, modelo 57x.
En este estado, el Juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien hizo una deposición de los hechos.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de los testigos, habilitando el tiempo necesario. Siendo las diez y cuarenta y nueve de la mañana (10:49a.m), se convoca a las parte presente para las doce del medio día (12:00m) para dictar el dispositivo del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Orlando José Contreras López.


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Abogado apoderado de la parte demandante



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El Alguacil
Cesar Guerrero


El Secretario

Abg. Fernando Díaz