REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 03 mayo de 2017
206º y 158º
SOLICITUD №: S-17-0.241
SOLICITANTES: EMILIA JOSEFINA ROA DE HUIZZA, MARÍA ANTONIA HUIZA DE GUTIÉRREZ, VICENTE ELÍAS GUIZA ROA, LEODAN HUIZZA ROA, OLGA DEL CARMEN HUIZA ROA, ANA YELITZA HUIZA ROA, OMIRO HUIZA ROA, IRIS CARELIS HUIZA ROA, NELYS HUIZA ROA, NELSY HUIZA ROA Y KELYZ VALLELIXA HUIZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.793.850, V-10.560.059, V-6.590.828, V-9.369.169, V-12.463.864, V-15.669.839, V-14.171.511, V-16.858.372, V-9.367.910, V-9.367.911 y V-17.358.341, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA PORTILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.045, inscrita en el inpreabogado bajo el № 180.567.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS
ANTECEDENTES
El 06/04/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, peticionado por los ciudadanos EMILIA JOSEFINA ROA DE HUIZZA, MARÍA ANTONIA HUIZA DE GUTIÉRREZ, VICENTE ELÍAS GUIZA ROA, LEODAN HUIZZA ROA, OLGA DEL CARMEN HUIZA ROA, ANA YELITZA HUIZA ROA, OMIRO HUIZA ROA, IRIS CARELIS HUIZA ROA, NELYS HUIZA ROA, NELSY HUIZA ROA Y KELYZ VALLELIXA HUIZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.793.850, V-10.560.059, V-6.590.828, V-9.369.169, V-12.463.864, V-15.669.839, V-14.171.511, V-16.858.372, V-9.367.910, V-9.367.911 y V-17.358.341, respectivamente. (Pza. Nº 1, folios 01 al 69).
El 18/04/2017 se le dio entrada bajo el Nº S-17-0.241, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. Nº 1, folio 70).
El 24/04/2017, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Pza. Nº 01, folio 71).
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos de herencia, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma:
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A la ciudadana EMILIA JOSEFINA ROA DE HUIZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.793.850, en su condición de cónyuge del causante:
PRIMERO: se le adjudica la plena y total propiedad de un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida interiormente en porche, sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un baño, cercada en alfajol, un tanque elevado para depósito de agua, cuyos Linderos son: NORTE: con mejoras que son o fueron de La Sucesión Lobo Rangel; SUR: con mejoras que son o fueron de José Uzcategui; ESTE: con La carretera nacional; OESTE: con mejoras que son o fueron de Rafael Uzcategui; cuya superficie construida es de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2), superficie sin construir 6 has 750mts2, ubicada en el Caserío Pintaderas sector La Acequia del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuya propiedad se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas anotado bajo el № 16, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, folios 40 al 42, Primer Trimestre del año 1998.
SEGUNDO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “LOS MALABARES” consistentes en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, la cual tiene una superficie de terreno de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON MIL OCHO METROS CUADRADOS (36 has 1.008mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Omiro Huiza Roa y Vicente Elías Guiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de José Hernán Márquez; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Caño Minanon; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
TERCERO: se le adjudica el total de las acciones representadas en un galpón que mide 18 metros de fondo por 11mts de frente, ubicado en el sector La Acequia, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, perteneciente a la compañía “INVERSIONES LA ACEQUIA 2000 C.A.,” la cual se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Mercantil Primero Del Estado Barinas inscrito bajo el Numero 49 tomo 20-A de fecha 20 de Noviembre de 2008.
CUARTO: se le adjudica la plena propiedad el vehículo con las siguientes características: USO: particular; CLASE: camión; TIPO: estaca; USO: carga; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3SP29166; SERIAL DE MOTOR: I6 cil; COLOR: cobre; NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 5232JD109656; AÑO: 1995; MARCA: Ford; MODELO: F-350/BARANDAS; PLACAS: A78AI6E. Cuya propiedad se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo № 29495490 de fecha 26 de Agosto de 2010.
QUINTO: se la adjudica la cantidad de 12 semovientes, marcados con el hierro quemador:
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H2 ---E
A la ciudadana MARIA ANTONIA HUIZA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.560.059:
PRIMERO se le adjudica la plena y total propiedad sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “EL CHUECO” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, la cual una superficie de terreno de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 has 9.97mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Leodan Huizza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Keliz Huiza Molina; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelsy Huiza Roa; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
Al ciudadano VICENTE ELIAS GUIZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.590.828:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “LA NAPOLI” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 has 24mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Keliz Huiza Molina; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Emilia Josefina Roa De Huiza; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Omiro Huiza Roa; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
Al ciudadano LEODAN HUIZZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.369.169:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “LAS TECAS” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 has 9.977mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelys Huiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de María Antonia Huiza De Gutiérrez; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Ana Yelitza Huiza Roa; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana OLGA DEL CARMEN HUIZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.463.864:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “EL PORVENIR” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON TRES METROS (3has 3mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelsy Huiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Omiro Huiza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Keliz Huiza Molina; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Heriberto Lobo; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana ANA YELITZA HUIZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.669.839:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones de un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “EL RENACER”, consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS (3has 19mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Iris Carelis Huiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Nelsy Huiza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Leodan Huizza Roa; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
Al ciudadano OMIRO HUIZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.171.511:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones de un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “MI FUTURO” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS (3has 19mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Olga Del Carmen Huiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Emilia Josefina Roa De Huizza; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Vicente Elias Guiza Roa; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Heriberto Lobo; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana IRIS CARELIS HUIZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.858.372:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “LA PROVIDENCIA” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, con una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON VEINTICINCO METROS (3has 25mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Ana Yelitza Huiza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelys Huiza Roa; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana NELYS HUIZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.367.910:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “LA PAZ” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON VEINTICUATRO METROS (3has 24mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Leodan Huizza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Iris Carelis Huiza Roa; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana NELSY HUIZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.367.911:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “EL PORVENIR” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, con una superficie de terreno de TRES HECTAREAS CON VEINTE METROS (3has 20mts), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Ana Yelitza Huiza Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Olga Del Carmen Huiza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de María Antonia Huiza De Gutiérrez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Heriberto Lobo; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
A la ciudadana KELIZ VALLELIXA HUIZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-17.358.341:
PRIMERO: se le adjudica todos los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías dentro de una parcela Agropecuaria denominada “SOFY” consistente en sembradío de pastos artificiales y árboles frutales, sobre una superficie de terreno de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS (2has 9.981mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de María Antonia Huiza De Gutiérrez; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Vicente Elías Huizza Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Olga Del Carmen Huiza Roa; la cual proviene de una mayor extensión constante de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS (62,93 has), dentro de la Parcela № CA.0044, del Asentamiento Campesino Ticoporo, ubicadas antes en el Municipio Ticoporo Distrito Pedraza, en tierras pertenecientes al I.A.N., actualmente denominada finca “LOS MALABARES”, ubicada en el Sector El Amparo, Acequia Abajo Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas en tierras pertenecientes al I.N.T.I., cuyas medidas exactas son SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (66 has 4.450mts2), con los siguientes linderos: NORTE: colinda mejoras que son o fueron de Rodrigo Lobo; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Sucesión García Serrano y Caño Minanon; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Analio Araque Mora Y José Hernández Márquez; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron De Heriberto Lobo y Caño Minanon; cuya propiedad se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas anotado bajo el N 62 Tomo 22, en fecha primero de febrero de 1982.
SEGUNDO: se le adjudica la cantidad de cinco semovientes marcados con el hierro quemador:
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles y semovientes aquí adjudicados a los ciudadanos EMILIA JOSEFINA ROA DE HUIZZA, MARÍA ANTONIA HUIZA DE GUTIÉRREZ, VICENTE ELÍAS GUIZA ROA, LEODAN HUIZZA ROA, OLGA DEL CARMEN HUIZA ROA, ANA YELITZA HUIZA ROA, OMIRO HUIZA ROA, IRIS CARELIS HUIZA ROA, NELYS HUIZA ROA, NELSY HUIZA ROA Y KELYZ VALLELIXA HUIZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.793.850, V-10.560.059, V-6.590.828, V-9.369.169, V-12.463.864, V-15.669.839, V-14.171.511, V-16.858.372, V-9.367.910, V-9.367.911 y V-17.358.341, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización y autenticación e inscripción en la Oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los EMILIA JOSEFINA ROA DE HUIZZA, MARÍA ANTONIA HUIZA DE GUTIÉRREZ, VICENTE ELÍAS GUIZA ROA, LEODAN HUIZZA ROA, OLGA DEL CARMEN HUIZA ROA, ANA YELITZA HUIZA ROA, OMIRO HUIZA ROA, IRIS CARELIS HUIZA ROA, NELYS HUIZA ROA, NELSY HUIZA ROA Y KELYZ VALLELIXA HUIZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.793.850, V-10.560.059, V-6.590.828, V-9.369.169, V-12.463.864, V-15.669.839, V-14.171.511, V-16.858.372, V-9.367.910, V-9.367.911 y V-17.358.341, respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Contreras López.
El Secretario
Abg. Luís Fernando Díaz
En esta misma fecha (03/05/2017), siendo las tres de la tarde (03:00p.m) se publicó y registró la anterior decisión, Conste.
El Secretario
Abg. Luís Fernando Díaz
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