REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000159
DEMANDANTE: YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.289.265, asistida por la abogada MARIA AMPARO GÒMEZ, INPREABOGADO Nº 60.686.
DEMANDADO: MARTI LEIBERT RIVERO JOYO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.383.401.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 14/03/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos YUNITZA DEL CARMEN BARAZARTE CORDERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.289.265 y MARTI LEIBERT RIVERO JOYO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.383.401, padres de la niña de 08 años de edad, nacida en fecha 22-05-2008, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés de la niña de autos: “ El padre aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares mensuales (Bs.45.000) por obligación de manutención en beneficio de su hija, en el mes de septiembre para gasto escolares el padre se compromete a la compra de uniforme escolar, incluyendo zapatos negros, medias y ropa interior, lo cual estima gastar un equivalente a doscientos cincuenta mil bolívares, ( Bs. 250,000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre se compromete a la compra de un estreno completo para la niña, estimado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs.250,000); el monto mensual o el equivalente de los adicionales en caso de que no realice la compra acordada serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Tesoro Nº 0163-0333-07-3333004253 a nombre de la madre, más el 50% de los gastos extras que genere la niña correspondiente a medicinas, vestuario, deporte, recreación y otros.” “ el padre compartirá con su hija cada quince días a partir del viernes a las 6pm, retornándola el domingo a las 6pm, vacaciones de semana santa y carnavales serán alternas, iniciando el próximo año 2018 el padre compartirá con la niña en carnaval y la madre en semana santa, en vacaciones escolares las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de quince días cada uno, hasta cumplir las vacaciones con el compromiso de informar a quien le corresponda el disfrute de la niña las condiciones en que se encuentran. En vacaciones navideñas la niña compartirá la semana del 24 con el padre y la semana de 31 con la madre y al año siguiente serán alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con ella durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con ella, y podrá asistir a la celebración de cumpleaños “. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de la niña de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez días del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El secretario
Abg. Rubén Cadenas
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