REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000301
SOLICITANTES: ARNOLDO JOSE VIZCAYA SALINAS Y ELVYMAR ZAMUDIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.636.846 y V-17.549.848, respectivamente.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE:
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de fecha 03/04/2017, suscrita por los ciudadanos ARNOLDO JOSE VIZCAYA SALINAS Y ELVYMAR ZAMUDIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.636.846 y V-17.549.848, respectivamente. padres de los niños, de 09, 07, 05 años de edad, fechas de nacimientos:22/03/2008, 30/01/2010, 24/04/2011. No compareciendo a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
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