REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 15 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ y GINA PAOLA DI SALVO GILLY, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.158.210 y C. I. Nº V-16.515.823, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:


MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CONTRERAS RAMÍREZ y GINA PAOLA DI SALVO GILLY, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.158.210 y C. I. Nº V-16.515.823, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña, de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 21/09/2011; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 30.000 MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL 50 % DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL 50 % DE GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASÍ MISMO EL PADRE APORTARÁ 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS A TRAVÉS DE UNA CUENTA DEL BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL SIGNADA CON EL Nº 0151 0192 0710 0037 8647 A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO.



Fecha de entrada: 12/05/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.