REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000158
SOLICITANTES: ZORAIDA KARINA RODRIGUEZ CONTRERAS y JESUS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.680.909 y V-11.186.218 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO 185-A Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ZORAIDA KARINA RODRIGUEZ CONTRERAS y JESUS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.680.909 y V-11.186.218 respectivamente, padres de la niña, de 04 años de edad; (14/12/2011), en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (.....)..A partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no realicen la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece.... (...)....”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija comun, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: en relación a LA PATRIA DE POTESTAD de la niña de 04 años de edad; (14/12/2011), es compartida entre ambos conyugues, según lo establecido en el articulo 360 LOPNNA sin que haya necesidad de notificarle al padre. TERCERO: En relación a la OBLIGACION DE NOTIFICACION: el padre a acordado entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bsf. 20.000.00) la primera los cinco de cada mes, así mismo, se obliga pagar por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%), de los gastos extraordinarios que requiera la prenombrado niña de acuerdo a sus necesidades y los gastos por concepto de medicamento y gastos médicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 365, 367 y 369 de la LOPNNA, para el mes de Septiembre por concepto de Útiles Escolares la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf 40.000.00) así mismo se obliga a aumentar el quince por ciento anualmente, sobre el monto de la obligación de manutención, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo o cuando devengue un aumento de sueldo CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA: el mismo se ha establecido en un régimen abierto y flexible; pudiendo el ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.186.218, visitarla, compartir y pernoctar con su hija, previo acuerdo con la madre, en cualquier momento, siempre y cuando el mismo no interfiera en sus actividades educativas o de recreación. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, estas serán compartidas de mutuo y común acuerdo.

Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FERNANDO FLOREZ
El Secretario Abg. JOSE VIVAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.