REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000122

DEMANDANTE: RHONA HERNANDEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.946.251, asistida por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.179.
DEMANDANDO WUIBER JOSÈ BERRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.838.619.
NIÑOS/ADOLESCENTES:

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa ingresada en fecha 03/03/2017, suscrita por la ciudadana RHONA HERNANDEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.946.251, asistida por el abogado en ejercicio LUCIANO ROVERE DONATO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.179 en contra del ciudadano WUIBER JOSÈ BERRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.838.619, padres del niño nacido el 31/10/2013, de 3 años de edad. y visto el desistimiento de la demandante en la audiencia de mediación con convenimiento del demandado en razón a ello y por disposición expresa del artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Homologa el desistimiento y Declara Desistido el procedimiento en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase.


Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


Abg. Rubén Cadenas