REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000146
DEMANDANTE: GERARDO ALIX CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.866.686.
DEMANDADO: YURVIZ DEL CARMEN FLORES SOLANO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.433.431
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 09/03/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos GERARDO ALIX CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.866.686 y YURVIZ DEL CARMEN FLORES SOLANO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.433.431, padres del niño, nacido el 13/05/2015, de 2 años de edad, en relación a la Fijación del Régimen de convivencia Familiar en interés del niño de autos : “: “el padre compartirá con su hijo cada 15 días a partir del viernes a las 4pm de la tarde hasta el día domingo a las 4pm, Vacaciones compartidas, quince días con la madre y 15 días con el padre a excepción de éste año 2017 que las vacaciones serán compartidas una semana con el padre y una semana con la madre hasta finalizar la misma. En el mes Diciembre también será compartido y alternando, la semana del 24 de diciembre compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente viceversa. El día del padre el niño compartirá con el padre, el día de la madre con la madre, cumpleaños del niño compartidos medio día con el padre y medio día con la madre. Semana Santa se establece alternas, es decir, el niño compartirá la semana Santa del 2018 con el padre y al año siguiente con la madre y así sucesivamente, carnaval serán compartidos en forma alternada, 2018 con la madre y al año siguiente con el padre y así sucesivamente”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas