REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000147
DEMANDANTE: GERARDO ALIX CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.866.686.
DEMANDADO: YURVIZ DEL CARMEN FLORES SOLANO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.433.431
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 09/03/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos GERARDO ALIX CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.866.686 y YURVIZ DEL CARMEN FLORES SOLANO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-14.433.431, padres del niño, nacido el 13/05/2015, de 2 años de edad, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés del niño de autos : “el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000) por concepto de obligación de mantención, los cuales depositará los 30 de cada mes en la cuenta que indique la madre; adicional en el mes de septiembre el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos que genere el niño para la compra de útiles y uniformes escolares , incluidos zapatos y ropa interior, y en el mes de Diciembre el padre aportará el 100% de los gastos decembrinos, tales como estrenos y juguetes “. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete días del mes de mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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