REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000077
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ARCHILA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.514.503.
DEMANDADO: HENRRY JAVIER TORO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.270.028.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos MARIA ANDREINA ARCHILA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.514.503 y HENRRY JAVIER TORO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.270.028,, mediante acta de fecha 02/05/2017, en relación a la Obligación de Manutención en interés del niño, de 04 años de edad nacido en fecha 23-01-2013, de 4 años de edad, pactado en los siguientes términos: : “ el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.15.000) por concepto de obligación de mantención, los cuales depositará , adicional en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), para la compra de útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) para gastos decembrinos . Dichas cantidades de dinero deben ser depositadas en la cuenta del Banco Bicentenario Nº 0175-0222-19-0075564887 a nombre de la madre ciudadana MARIA ANDREINA ARCHILA GRATEROL. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras correspondiente a vestuario, medicinas y recreación.” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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