REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 25 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000248
SOLICITANTES: JESUS ENRRIQUE SANTIAGO CALLEJAS Y ANGELINA MONTERO HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.289.989 y V-20.965.665 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ENRRIQUE SANTIAGO CALLEJAS Y ANGE MONTERO HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.289.989 y V-20.965.665 respectivamente proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio de los niños de 04, 08 , 07 años de edad; fechas de nacimiento (23-05-2013, 10-02-2009 y 14-10-2010), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : LA CANTIDAD DE 150.000 MIL BOLIVARES MENSUALES APARTIR DEL MES DE MAYO COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50 % DE LOS GASTOS DE LOS UTILES ESCOLARES Y VESTIDOS, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50 % DE LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES, VESTIDOS, ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, Y SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA DE AHORRO Nro 045-101-5876003175-38-2600 del BANCO MERCANTIL. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION EL SECRETARIO
Abg. LEANDRA DEMENCIA ARMARIO

Fecha de entrada: 19-05-2017