REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000244
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: NELSON VALDEMAR HEREDIA ESTRADA Y ALBA ROSA RONCALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.167.654 y V-26.342.153, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON VALDEMAR HEREDIA ESTRADA Y ALBA ROSA RONCALLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.167.654 y V-26.342.153 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en beneficio del niño, de 2 años de edad, en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre del niño lo buscara los días viernes en horas de la tarde y lo reintegrara los días domingos en horas de la tarde las vacaciones escolares y días feriados serán compartidos y alternos”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. LEANDRA ARMARIO
EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 18/05/2017