REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000034
DEMANDANTE: GABRIEL JOSE PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-23.039.490, asistido por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: YUDESIC DAYANA INFANTE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-26.168.190.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 17/10/2016, suscrita por el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-23.039.490, asistido por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., padre de los niños de 03 y 01 años de edad, fecha de nacimiento: 10/01/2013 y 17/04/2015. No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
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