REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000362


SOLICITANTES: JOSÉ RICARDO APONTE GONZÁLEZ y YALEXIS ADRIANA MONTILLA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 12.200.611 y V-20.100.303.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE:

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de fecha 02/05/2017, suscrita por los ciudadanos JOSÉ RICARDO APONTE GONZÁLEZ y YALEXIS ADRIANA MONTILLA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 12.200.611 y V-20.100.303, padres del niño de 06 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/2010, comprobándose que no comparecieron a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.



Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


Abg. Rubén Cadenas