REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2016-000190
DEMANDANTE: LEINES YRELIA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.452.992, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: DAVID DARIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.592.707, asistido por el abogado DIMBER PEREZ CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 165.020.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior causa de fecha 22/11/2016, suscrita por la ciudadana LEINES YRELIA CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.452.992, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, madre de la niña de 01 año de edad, nacida el 15/02/2016. No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.


Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


Abg. Rubén Cadenas