REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000255
SOLICITANTES: STEVEN GERARDO MOLINA PEREZ Y NOHELIS ISAMAR MORA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.498.407 y V-27.986.36 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los STEVEN GERARDO MOLINA PEREZ Y NOHELIS ISAMAR MORA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.498.407 y V-27.986.36 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente”, en beneficio del niño, de 7 meses de nacido, fecha de nacimiento 01-11-2016, en los siguientes términos: “Obligación de Manutención: “ la cantidad de 100.000 mil bolívares mensuales, apartir del ms de mayo como bonificación escolar en el mes de septiembre el padre aportara los gastos escolares del mes de diciembre, el padre aportara la compra de vestuario, calzado y juguetes, asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
EL SECRETARIO
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