REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000193
DEMANDANTE: MASSIEL EMILIA CORDERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.549.722.
DEMANDADA: ALVARO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.671.587.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 23/03/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos MASSIEL EMILIA CORDERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.549.722 y ALVARO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.671.587, mediante acta de fecha 05/05/2017, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, en interés de los niños, de 09 y 07 años de edad, nacidos en fechas 27/07/2007 y 28/07/2009 respectivamente, pactado en los siguientes términos “ El padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares mensuales (Bs.40.000) por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, en el mes de septiembre para gastos escolares el padre aportará la cantidad de ciento ochenta mil bolívares ( Bs.180.000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares ( Bs.250,000) montos que será depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020435640100018858 a nombre de la madre, más el 50% de los gastos extras que generen los niños correspondiente a medicinas, vestuario, recreación y otros.” “ el padre compartirá con sus hijos cada quince días a partir del viernes a las 6pm, retornándolo el domingo a las 6pm,los días que tenga guardia los buscará cuando salga de trabajo, entre semana el padre se compromete a apoyar a la madre y buscará a los niños a la escuela siempre que no esté trabajando, vacaciones de semana santa y carnavales serán alternas, en vacaciones escolares las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de diez días cada uno, hasta cumplir las vacaciones con el compromiso de informar a quien le corresponda el disfrute de los niños las condiciones en que se encuentran. En vacaciones navideñas los niños compartirá la semana del 24 con el padre y la semana de 31 con la madre y al año siguiente serán alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños el padre podrá compartir con ellos durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con ellos, y asistir a la celebración de cumpleaños “. Acuerdos que se llegó en aras de resguardo y garantía de los niños de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco

El Secretario

Abg. Rubén Cadenas