REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000249
DEMANDANTE: KAROLINE DEL CARMEN CARRASQUERO VALERO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-18.226.906, asistida por la abogada ALBANY RONDÓN, INPREABOGADO Nº 141.748
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-17.766.374, asistido por los abogados MARTIN SOTELO y LILIANA DEL CARMEN RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 231.723 y 235.655
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
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MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 13/1272016 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos KAROLINE DEL CARMEN CARRASQUERO VALERO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-18.226.906 y FRANCISCO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-17.766.374, padres de la niña, de 06 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/2010., en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés de la niña de autos “ El padre aportará la cantidad de setenta mil bolívares mensuales (Bs.70.000) por obligación de manutención en beneficio de su hija, en el mes de septiembre para gasto escolares el padre aportará la cantidad de ciento treinta mil bolívares ( Bs.130.000) y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre aportará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs.150,000) montos que será depositados en la cuenta de Ahorros del Banco Banesco Nº 0134-0507795072070846 a nombre de la madre”. “ El padre compartirá con su hija cada quince días a partir del viernes a las 6pm, con pernota retornándola el domingo a las 6pm, comunicando a la madre los días que no pueda viajar a cumplir con el régimen establecido para evitar que la niña lo espere. vacaciones de semana santa y carnavales serán alternas, en vacaciones escolares las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de diez días cada uno, hasta cumplir las vacaciones con el compromiso de informar a quien le corresponda el disfrute las condiciones en que se encuentra la niña. En vacaciones navideñas la niña compartirá la semana del 24 con el padre y la semana de 31 con la madre y al año siguiente serán alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña el padre podrá compartir con ella durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con la niña, y podrá asistir a la celebración de cumpleaños del mismo”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de la niña de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve días del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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