REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 12 de mayo de 2017
ASUNTO: EH41-V-2009-000073
De revisión exhaustiva de la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, suscrita por la ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.205.929, madre de la adolescente, incoada en contra de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-19.058.186 y V-24.957.040, representados, según consta en poder inserto a los folios 211 al 213, de la presente causa por el abogado JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.107, INPREABOGADO 69.998, se desprende a los folios 101 al 112, sentencia de fecha 14/04/2016, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde se declaró parcialmente con lugar la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, en consecuencia se ordena la partición y liquidación de la comunidad en una proporción del 12.5 % para cada uno de los herederos, así mismo se ordena al partidor elaborar el respectivo informe de partición siguiendo los lineamientos indicados por el Tribunal, en lo que respecta tanto a los activos como al pasivo de la comunidad. A los folios 137 al 164, consignación de informe de partición DE FECHA 16/10/2016, realizado por el Ingeniero ROBERTO ANTONIO BECERRA QUINTERO, C.I.Nº V-5.199.021. Al folio 189, acta de Audiencia en fase de Ejecución de fecha 14/02/2017, donde el abogado JOSE BENJAMIN GONZALEZ manifiesta “..en nombre de mis representados ciudadanos ADRIANA CAROLINA Y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, no formulamos objeción alguna a partición presentada en fecha 16 de Noviembre de 2016 a los folios 137 al 164 de la presente causa por lo que dejo expresa constancia estar de acuerdo con partición presentada por el ciudadano perito ROBERTO ANTONIO BECERRA QUINTERO. Al folio 203, acta de Audiencia de fecha 22/03/2017, donde de común acuerdo se da un lapso de 20 días continuos concedido por la parte demandada a la parte demandante a los fines de que pueda cancelar lo acordado por las partes en la presente audiencia. A los folios 208 al 213, diligencias de fecha 07/04/2017, donde la demandante, ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO, consigna en una primera diligencia un (01) cheque con numeración 45734380, del Banco Banesco a nombre del ciudadano ROBERTO ANTONIO BECERRA QUINTERO, C.I.Nº V-5.199.021, girado por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO SARRANO de cuenta 0134-0507-71-5071027910 del mismo Banco, por la cantidad de Bs. 921.897,86., asi mismo en una segunda diligencia dos (02) cheques con numeración 36734378 y 11734379, del Banco Banesco a favor de los codemandados ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.058.186 y V-24.957.040, por la cantidad de Bs. 15.345.353,89 y 15.345.353,89, girados por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO SARRANO de cuenta 0134-0507-71-5071027910 del mismo Banco. Al folio 248, en diligencia de fecha 25/04/2017, donde el ciudadano abogado JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-19.058.186 y V-24.957.040, solicita la entrega de los cheques 36734378 y 11734379, del Banco Banesco, a nombre de los codemandados ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA. Al folio 253, en acta de fecha 25/04/2017, donde el ciudadano abogado JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-19.058.186 y V-24.957.040, según consta en poder inserto a los folios 211 al 213, de la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, deja constancia de haber recibido de manos de este Tribunal dos (02) cheques con numeración 36734378 y 11734379, del Banco Banesco a favor de los codemandados ciudadanos ADRIANA CAROLINA GONZALEZ ACOSTA y RUBEN DARIO GONZALEZ ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.058.186 y V-24.957.040, por la cantidad de Bs. 15.345.353,89 y 15.345.353,89, girados por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO SARRANO de cuenta 0134-0507-71-5071027910 del mismo Banco. Al folio 255, diligencia de fecha 25/04/2017, suscrita por el Ingeniero ROBERTO ANTONIO BECERRA QUINTERO, C.I.Nº V-5.199.021, donde solicita la entrega de cheque con numeración 45734380, del Banco Banesco a su nombre, girado por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO SARRANO de cuenta 0134-0507-71-5071027910 del mismo Banco, por la cantidad de Bs. 921.897,86. Al folio 260, acta de fecha 26/04/2017, donde el ciudadano ROBERTO ANTONIO BECERRA QUINTERO, C.I.Nº V-5.199.021, deja constancia de haber recibido por parte de este Tribunal cheque con numeración 45734380, del Banco Banesco a su nombre, girado por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO SARRANO de cuenta 0134-0507-71-5071027910 del mismo Banco, por la cantidad de Bs. 921.897,86. Al folio 262, diligencia de fecha 28 de abril de 2017, suscrita por la ciudadana MARYELIS MERCEDES MONTERO SERRANO, C.I.Nº V-12.205.929, donde informa y consigna reporte de la cuenta 0134-0507-71-5071027910 del Banco Banesco, de donde se desprende el cobro de los cheques emitidos a nombre de los codemandados y partidor en la presente causa y donde solicita se le declare como propietaria de los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario de la señalada sucesión, objeto de la presente partición. Al folio 266, diligencia de fecha 02 de mayo de 2017, suscrita por el abogado JOSE BENJAMIN GONZALEZ MONTILLA, INPREABOGADO 69.998, donde solicita al Tribunal, se sirva homologar el acuerdo suscrito por las partes en la presente causa, por cuanto los cheques entregados por la parte demandante a los codemandados se han hecho efectivo. Visto los antecedentes que se conciben a razón del presente asunto de PARTICION DE HERENCIA y siendo que se ha dado cumplimiento estricto de la sentencia de fecha 14/04/2016, emanada del Tribunal Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se declaró parcialmente con lugar la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, en consecuencia se ordena la partición y liquidación de la comunidad en una proporción del 12.5 % para cada uno de los herederos, así mismo se ordena al partidor elaborar el respectivo informe de partición siguiendo los lineamientos indicados por el Tribunal, en lo que respecta tanto a los activos como al pasivo de la comunidad, este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por terminado el presente asunto y por ello IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO AL PRESENTE ASUNTO, NO QUEDANDO NADA QUE ADEUDAR POR PARTE DE LA DEMANDANTE A LOS CODEMANDADOS O PERSONAS RELACIONADAS CON LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Es todo de conformidad firma
Abg. Fernando Flórez Borja
Juez Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
Abg. Yancy Garrido
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