REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000154

DEMANDANTE: SANDRA MARIA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.883.138.


MOTIVO : OBLIGACION DE MANUTENCION.

FECHA DE ENTRADA: 14/03/2017.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Examinada las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de la parte accionante ciudadana SANDRA MARIA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.883.138. a la audiencia preliminar FASE DE MEDIACION, en fecha 30/05/2017; al folio 19, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente desistido el procedimiento y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas cúmplase. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 30 días del mes de mayo de 2017 Año 207 y 158 de la Federación


JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA