REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000249

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

DEMANDANTE: YELBER RONEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V -27.278.865


FECHA DE ENTRADA: 22-03-2017

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por YELBER RONEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.278.865 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, actuando en resguardo de los derechos y garantías, respectivamente asistido en este acto por el Abg. JUAN DE DIOS URQUIJO PACHECO, impreabogados Nº 227.935. Oídos los testigos FLORANGEL RAMONA CARRUYO BRICEÑO, RODOLFO ROJAS PORTILLO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nº V.-9.987.185 y V.-10.555.689, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: diga el testigo si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: diga el testigo si por conocimiento que dice tener, sabe y les consta que nuestro difunto causante REVERT RONEL RIVERO VARGAS, falleció ad-intestato en fecha 06 de enero del año 2016, a las 10:50pm, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, consecuencia de un disparo por arma de fuego ocasionándole desconexión de centros nerviosos superiores por arma de fuego. TERCERO: diga si el testigo si igualmente sabe y le consta que somos los únicos y universales herederos ab-intestato de nuestro causante antes identificados. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EVERT RONEL RIVERO VARGAS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.





La Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
ABOG. DAYANA VIVAS GUIZA

LA SECRETARIA