REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000513
ASUNTO : EJ02-S-2010-000513

AUTO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL

En control jurisdiccional de este Despacho y en conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49. 4 de nuestra Carta Magna. Vista y revisada la misma, seguidamente este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que en fecha Veintinueve (29) de Agosto del año 2010, fue presentado ante el tribunal cuarto penal ordinario al ciudadano ORLANDO JOSE MORENO QUINTERO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.991.368, nacido el día 04-02-65, en Barinas, profesión y oficio vigilante, hijo de Maria Quintero (v) y Jorge Quintero (f), residenciado en Mijagua III, callejón sin salida, posted 056-8, la lado del a cancha, teléfono (no posee), Barinas Estado Barinas; presentado por el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional correspondiente en funciones de guardia, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha treinta (30) de Agosto del año 2010; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FRANCELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el Nº 06-F17-1776-10, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE MORENO QUINTERO,.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley mencionada lo siguiente:

“…Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la fiscal superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso….”

Así pues, ha quedado comprobado que el ciudadano ORLANDO JOSE MORENO QUINTERO, fue individualizado el día treinta (30) de Agosto del año 2010; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FRANCELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ.

Asimismo, que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub. examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 82 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que esta Juzgadora colige que la representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Circunscripción Judicial del estado Barinas, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Fiscalía con conocimiento de la causa, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y a la Fiscalía décima séptima, acerca de la omisión en que ha incurrido, en el asunto Nº 06-F17-1776-2010, instruida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO QUINTERO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.368, nacido el día 04-02-65, en Barinas, profesión y oficio vigilante, hijo de Maria Quintero (v) y Jorge Quintero (f), residenciado en Mijagua III, callejón sin salida, posted 056-8, la lado del a cancha, teléfono (no posee), Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FRANCELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ; al no haber dictado dentro de los lapsos establecidos desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 106 ejusdem. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas y a la Fiscalía Décima. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADUIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI GUERRERO