REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-001764
ASUNTO : EP01-S-2017-001764


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del este Circuito Judicial Especializado, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha siete (07) de abril de 2017, se recibió en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, Denuncia formulada por la ciudadana Deyanira Rios Vargas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.970.224, donde manifestó entre otras cosas: que denuncia al Médico Integral ciudadano Jorgen Rivas, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.706, porque este ciudadano es su profesor de la materia morfo en el programa de la M.IC, . Es todo.

En fecha siete (07) de junio de 2017, se recibió solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, quienes vistas y revisadas las actuaciones contentivas del legajo de actuaciones MP- 163834-2017, considera que los hechos narrados por la denunciante no existe un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez que la denunciante no señala algún hecho de violencia contra ella por parte del denunciado, ni ningún otro acto que pueda adecuarse típicamente en nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo, por parte de esta Representación Fiscal, ya que los hechos denunciados no se adecuan a algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

Por lo antes expuesto solicita desestime la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana Deyanira Rios Vargas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.970.224, ya identificada, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscala Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, a favor del ciudadano Jorgen Rivas, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.706; en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Remítase las presentes actuaciones al archivo sede a los fines de su guardia y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los trece (13) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO