REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-000768
ASUNTO : EP01-S-2016-000768

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Jonniray Teresa Guerrero Arciniegas, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa Fiscal N° 06-DPDM- F16-0417-2017, seguida contra el investigado HARRY GANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.660.870, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Noingri Puerta Rico; toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 105 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar, de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al investigado de autos ciudadano HARRY GANDER MARTINEZ, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Noingri Puerta Rico, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado; en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano HARRY GANDER MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.660.870, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, de protección y seguridad que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA

DEISY GUERRERO