REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000385
ASUNTO : EP01-S-2014-000385

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
FISCALÍA: ABG. JONNIRAY GUERRERO
VICTIMA: UZMARY KATERINE TRIBIÑO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA

En el día de hoy martes 30 de Mayo de 2017, siendo las 10:30AM fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; en la causa penal seguida en contra del Imputado MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.607, de 45 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 31/01/76, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 28/02/68, hijo María de Quiroga (V) y Rafael Quiroga (F), ocupación u oficio comerciante, residenciado Urbanización Vista Alegre, calle 02, Edificio Venezuela, apartamento 13, piso uno, teléfono 0412/8022101, Caracas Distrito Capital, a quien se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio UZMARY KATERINE TRIBIÑO. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez, la secretaria del tribunal Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Xavier Linares, en la Sala Nº 09 del Tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Jonniray Guerrero, comparece la victima quien se encuentra debidamente asistida por el Ministerio Público, comparece el imputado MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA, quien solicita se le designe un defensor público, comparece el defensor público de guardia Abg. Manuel Peña, quien en este acto acepta, y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Jonniray Guerrero, quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima UZMARY KATERINE TRIBIÑO, quien expuso: “No hemos tenido mas inconvenientes. Es todo.” Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente. Seguidamente La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, solicito copias certificadas del acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. MANUEL PEÑA, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N 01, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la Audiencia Preliminar en fecha 12/05/2015 por el lapso de UN (01) AÑO. Copias Certificadas del Acta. Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por la victima y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al Imputado MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA evidenciándose que el acusado respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. Cumplió con las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima en sala, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO QUIROGA MOJICA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.607, de 45 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 31/01/76, natural de San Antonio Estado Táchira, fecha de nacimiento 28/02/68, hijo María de Quiroga (V) y Rafael Quiroga (F), ocupación u oficio comerciante, residenciado Urbanización Vista Alegre, calle 02, Edificio Venezuela, apartamento 13, piso uno, teléfono 0412/8022101, Caracas Distrito Capital, a quien se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio UZMARY KATERINE TRIBIÑO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones quedando las partes que la presente acta FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO