REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000035
ASUNTO : EJ02-S-2009-000035

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA: ABG. IRLENY TOLEDO
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: JOSE GREGORIO GELVES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.635, de 47 años de edad, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Maria Leonor Medina (V) hijo de José Gelves (V), residenciado Barrio Primero de Diciembre, Calle 6, Casa Nº 161, del Municipio Barinas estado Barinas.
VICTIMA: MILEXIS YAMILET MONTERO MENDEZ

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOSE GREGORIO GELVES MEDINA, supra identificado; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEXIS YAMILET MONTERO MENDEZ.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Almarys González, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el imputado de autos cumplió con las medidas impuestas así mismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el imputado no incurrido en un nuevo hecho punible Solicito se le conceda el derecho de palabras a la victima presentes en sala Es todo.” Seguidamente la ciudadana jueza solicita al secretario verifique en el sistema Juris 2000, si el Imputado registra causa penal por ante este circuito, dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Acto seguido la Ciudadana Jueza. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE GREGORIO GELVES MEDINA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña, quien expuso consigno la Constancia del Donativo que cumplió mi defendido constante de un folio. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así se decide.-

UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR DOS (02) MESES, a los fines de que el acusado cumpla con el ciclo de charlas por ante el Equipo Interdisciplinario, es por lo que esta Juzgadora sin alterar las condiciones impuestas por la Jueza al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Noviembre del año 2010. Todo ello en atención a lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del acusado JOSE GREGORIO GELVES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.635, de 47 años de edad, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Maria Leonor Medina (V) hijo de José Gelves (V), residenciado Barrio Primero de Diciembre, Calle 6, Casa Nº 161, del Municipio Barinas estado Barinas, en virtud de que cumple con los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEXIS YAMILET MONTERO MENDEZ, por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de que el acusado cumpla con el ciclo de charlas por ante el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 31 DE JULIO DEL 2017 A LAS 11:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

DEYSI GUERRERO