REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud planteada en fecha diez (10) de marzo del año 2017, por parte de la Representante Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Jonniray Teresa Guerrero; donde solicita a este Tribunal Audiencia Especial para la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por Este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medida Nº 02, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Acto de Audiencia Especial de Presentación de Imputado a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.263.423, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2016; es por lo que éste Tribunal procedió a fijar Audiencia Especial, sin embargo la misma fue diferida en dos oportunidades por ausencia de ambas partes. Celebrándose la Audiencia Especial de Revisión de Medidas en fecha 16/05/2017, es por lo que esta Juzgadora emite el siguiente pronunciamiento:
El Ministerio Público en su escrito solicita al Tribunal la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, y 6 dictadas a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA. De igual manera se imponga una medida más gravosa que garantice la Integridad física y psicológica de la victima CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA y cualquier otra medida que garantice a la victima su permanencia en la residencia sin perturbación por parte de terceros mientras dure este proceso.
Entre los elementos que constan en la causa, se encuentra ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24/10/2016, suscrita por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.732.872, y con fecha de entrada por ante este despacho el día 11/11/2016, y signada bajo la nomenclatura EP01-S-2016-004410, donde funge como victima la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.263.423, llevado por ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02. ACTA POLICIAL: de fecha 07/12/2016 Nº 842, suscritas por los funcionarios S/2 Gregori Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.032.814 y el S/2 Jefferson Maxdebil, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.114.687, adscritos al Comando de zona Nº 33, de la Guardia Nacional de Barrancas, donde dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA TORREALBA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.732.872. DENUNCIA: de fecha 07/12/2016, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.263.423, en su condición de victima donde expone “el día de hoy 07/12/2016 a las 7:00 de la noche, me dirigí al puesto de la guardia nacional ya que yo tenia una orden emanada por la Fiscalia primera municipal en la que indica una medida de protección para mi persona, donde pedí la colaboración de que los funcionarios me acompañaran hasta mi domicilio para hacerle entrega de la medida al ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA, quien era mi pareja, nos dirigimos al sitio donde vivo, y al llegar nos encontramos con que el ciudadano José Ángel Barrolleta, donde uno de los efectivos le leyó y le hizo del conocimiento de la orden emitida por la fiscalia del Ministerio Publico, el cual negó a darle cumplimiento, amenazándome con un machete a mi y a los efectivos, amenazas de muerte y agresiones verbales, motivo por el cual me retiré del lugar y me dirigí al comando para denunciar lo que acabo de narrar.” INSPECCIÓN TECNICA: de fecha 07/12/2016, suscritas por los funcionarios S/2 Gregori Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.032.814 y el S/2 Jefferson Maxdebil, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.114.687, adscritos al Comando de zona Nº 33, de la Guardia Nacional de Barrancas, donde se deja constancia del lugar donde se realizo la detención Preventiva del ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA. ACTA DE RETENCION: de fecha 07/12/2016, suscritas por los funcionarios S/2 Gregori Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.032.814 y el S/2 Jefferson Maxdebil, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.114.687, adscritos al Comando de zona Nº 33, de la Guardia Nacional de Barrancas, de un machete marca, titanium, fabricación de acero con la empuñadura de plástico, de color naranja la cual presenta las inscripciones de herraco, con un filo cortante por uno de sus extremos, de aproximadamente 50 centímetros de largo, retenido al ciudadano Barrolleta Torrealba José Ángel. ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO: de fecha 09/12/2016, realizada por el Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas. ACTA DE INTEGRACIÓN: de fecha 15/12/2016, suscrita por la Abg. Jonniray Teresa Guerrero, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la integración del expediente 606188-2016.
Este Tribunal, una vez revisada las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 75 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, Conllevan a este tribunal a RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR EL ORGANO RECEPTOR DE DENUNCIA, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, y de cumplimiento para el Investigado: JOSE ANGEL BARROLLETA, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 Y 6 CONSISTENTE EN: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire sus enseres de uso de la familia, autorizándolos a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica; 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Asimismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursan investigaciones penales signadas con las nomenclaturas MP-513751-2017 y MP-606188-2016, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, donde funge como presunto agresor el ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA: este Tribunal RATIFICA, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 numerales 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 8) Régimen de Presentaciones cada 20 días por ante la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal; y de una verificación en Sistema Juris 2000, el Tribunal verifica que el ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA, presenta un asunto penal signado bajo la nomenclatura EP01-S-2016-004410, llevado por ante este Despacho, la cual fue remitida en fecha 08/02/2017, a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, una vez acordada la prorroga solicitada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que presentaran el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal evidencia que ha existido una Omisión Fiscal por parte del Ministerio Publico, lo cual ha dejado en estado de indefensión a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, quien funge como victima, es por lo que este despacho de una revisión en el presente asunto constató desde los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) de la presente causa penal cursa evaluación Psicológica de fecha 16/01/2017 realizada a la victima por la Psicóloga adscrita al este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, donde se evidencian indicadores importantes de culpabilidad por la situación que esta atravesando, donde se percibe amenazante lo cual le impide relacionarse e interactuar con el entorno social, es por lo que considera esta juzgadora que ha existido una vulnerabilidad lo cual ha afectado la integridad de la victima, y en virtud de que las Medidas de Protección y Seguridad son naturaleza preventiva, ha existido una violación de las mismas, es por lo que se ha mantenido la naturaleza de las medidas impuestas en su oportunidad legal, para garantizar la integridad psicológica que pueda amenazar los derechos contemplado en la Ley especial y evitar nuevos actos de violencia siendo de aplicación inmediata para la protección de la Mujer agredida y de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, en el acto de Audiencia Especial de Revisión de Medidas donde señaló (subrayado y cursiva) “El señor se ha metido conmigo, después de la ultima audiencia me tiro la camioneta y me tire a un lado porque casi me atropella, se metió en la casa, se ha metido por la parte de del techo, me envenenaron unos perros, es terrible se metió a la casa y sus dos hijo se habían metido y violentaron la cerradura, el le dice al abogado que me van a sacar de ahí y no entiendo por que esa es mi casa desde hace catorce (14) años y el se fue para Barinitas y unas de sus hijas me agredió verbalmente y el me dijo se iba a quedar la señora Maritza en la casa y yo le dije que yo vivía ahí con ángel y le dije que si me iba a acompañar y se quedo callada y después se metió en la camioneta de José ángel, yo no entiendo porque este señor tiene la libertad de hacer lo que el quiere y la señora me vigila día y noche, ya no tengo tranquilidad es un acoso por todos lados yo necesito estar tranquila, a donde voy me persigue, busco a un yerno que vive en barinitas en la escuela donde trabaja lo busco en todos los salones, le pido por favor que haga algo porque yo no quiero vivir el resto de mi vida en esto ya fue suficiente con estos catorce (14) años que viví con el, tantos abusos de todo tipo, ya no quiero mas por favor ayúdeme, doctora no solamente violencia mediática sino que viola ley no tengo paz ni tranquilidad que se mantenga lejos de mi, el es peligroso yo tengo mi trabajo hace veintitrés años y vengo a Barinas a trabajar y llego en la tarde a mi casa, lo cual hace evidente que la ciudadana presenta una debilidad emocional, así como también consta en la presente causa penal informe técnico de Visita domiciliaria, de fecha 21/11/2016, realizado por la Licenciada Beatriz Prado adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, realizado a la ciudadana Carmen Briceño, donde se concluye que la victima se encuentra muy afectada por el daño psicológico al cual fue sometida durante tantos años, recomendando atención psicológica, el cumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano José Barrolleta y se asesoro en materia civil para la partición de bienes, asimismo se desprenden de las actuaciones evaluación Psicológica de fecha 14/10/2016 realizada por la Psicóloga Maria Teresa Castillo adscrita a la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico donde se concluye que la victima presenta estrés y depresión a causa de la situación de violencia a la que ha sido sometida y la inestabilidad física que esta viviendo. Es importante destacar que la defensa privada presenta en fecha 16/03/2017 acta de inspección Judicial realizada al inmueble donde este despacho en Audiencia Especial de Presentación de Imputado de fecha 09/12/2016, acordó MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA, y de cumplimiento para el investigado JOSE ANGEL BARROLLETA, contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 CONSISTENTES EN: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire sus enseres de uso de la familia, autorizándolos a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, en caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica; 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ahora bien si en fecha 09/12/2016 este Tribunal impuso la salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima, queda en evidencia que en fecha 08/20/2017 se realizó una inspección ocular al inmueble acordada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a cargo del Juez Temporal Wilmer Morillo, si la victima reside en el inmueble según quedó constancia en el Acto de Imputación realizado por este Tribunal, habiendo una violación en reilación a las Medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal y de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor. Es por todos los elementos de convicción que rielan y se encuentran incusos en el presente asunto penal que ha existido una violación de los Derechos en cuanto a la integridad de la victima, el cual ha tenido como resultado que la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRISEÑO RUZZA se encuentre en un estado de indefensión y un persecución que le ha obligado a retirarse del inmueble tal y como lo manifiesta en su declaración sintiéndose perseguida, amenazada y acosada y lo cual se constata con la Inspección Ocular y las copias fotostáticas que rielan en los folios ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y cinco (135) del asunto in comento, es por lo que esta Jueza considera que es deber del Estado Venezolano garantizar a la victima su permanencia en la residencia sin perturbación por parte de terceros mientras dure este proceso. Y ASI SE DECIDE.-