REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000010
ASUNTO : EK02-S-2010-000010
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO
Vista el oficio No. OREBNASREG/OI/2017-0050, de fecha Veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrito por la Ing. DENYSSIS PEREZ PACHECO en su condición de Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas y el Lcdo. CARLOS SANCHEZ, coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión de la Oficina Regional Electoral del estado Barinas, recibido en este despacho judicial en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), y verificada como es la muerte del acusado de autos FELIX OCTAVIO NIETO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-8.144.665, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “Actuaciones de fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:50 de la mañana se recibo por ante el despacho Fiscal actuaciones realizadas en fecha quince (15) de abril del año 2010, provenientes del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, en virtud de Denuncia presentada por parte de la ciudadana MIREYA COROMOTO BONA FERRER, titular de la cédula de identidad No. V.-8.141.896, quien manifiesta que denuncia al ciudadano FELIX OCTAVIONIETO DIAZ, quien es su esposo, resulta que yo formule denuncia en este despacho el día 13/04/2010, en contra de mi esposo de nombre Félix Octavio Nieto Díaz, ya que el mismo me agrede física verbalmente, pero la mayor parte de sus agresiones las hace bajo los efectos del alcohol, y resulta que el día de hoy a las 02:00 horas de la mañana mi esposo llego ebrio, y subió hasta el cuarto donde duermo con la niña, y me agredió verbalmente y me amenazaba, me dijo que yo era una loca, yo me asuste mucho porque el cargaba el arma encima, y trataba de calmarlo por cuanto la niña se había despertado y estaba escuchando todas las groserías que me decía, como mi hija me abrazo el me daba por los pies con un sombrero que el cargaba, y nos echo cerveza encima a la niña y a mi, el bajaba a la planta baja y subía a cada rato, yo escuchaba mucha bulla cuando el bajaba, yo estaba asustada y realice llamada al CICPC e informe lo que estaba ocurriendo, por lo que me quede a la espera de la comisión que llegaría auxiliarme, a las 06:00 horas de la mañana baje hacerle el desayuno a mi hija y observe que mi esposo se encontraba dormido dentro de la camioneta con la música a alto volumen, yo apague la música, y el se fue a dormir a un chinchorro, que esta en un cuarto de servicio de la casa, cuando llego la comisión yo les abrí, y les permite el acceso a la residencia a través del portón entraron por el garaje, y llame a mi esposo el ya había escuchado el timbre de la casa porque los PTJ habían tocado el timbre y el se había despertado, y me dice que quienes eran, yo les dije que era un funcionario del CICPC y que venían hablar con el, entonces el se puso furiosos y se empezó a dirigir a los PTJ de forma muy grosera, los agredió verbalmente, y los funcionarios le manifestaron que los tenían que acompañar hasta la sede de este despacho por cuanto había cometido un delito contra la mujer, y el entre tantas cosas que manifestaba les dijo a los funcionarios que lo tendrían que sacar en una bolsa negra porque de ahí nadie lo sacaba, el estaba en interiores, con franelas y medias, en la casa y los funcionarios después de hablar con el lograron calmarlo un poco y el se vistió y les dijo que se venia en su carro, y uno de los funcionarios se vino con el y yo me vine en una unidad con otro de ellos cuando llegamos aquí, yo les dije los funcionarios que en la casa se encontraba el arma de fuego que el usa, por lo que otra comisión se traslada conmigo hasta la residencia, donde se realizo una búsqueda en el cuarto de servicio donde estaba el durmiendo en el chinchorro y se consiguió el arma de fuego, la cual los funcionarios tomaron y trasladaron hasta este despacho...”.
ANTECEDENTES
En fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), se celebro audiencia de Flagrancia, por ante el tribunal de Control No. 5, en la cual decreto: PRIMERO: por considerar que están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la aprehensión como Flagrante del imputado Félix Octavio Nieto Díaz. SEGUNDO: decreta medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al imputado Félix Octavio Nieto Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.144.665, de 48 años de edad, de ocupación u oficio Contratista y productor Agropecuario, nacido el 20/11/1962, hijo de Lilia Esther Díaz Florida (v) y de Cervelio Nieto Ichazu (F), residenciado en Calle Fontur II, casa No. 01, de dos plantas, Urb. Linda Barinas, Alto Barinas Norte, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41, en relación con el articulo 65 numeral 3º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MIREYA COROMOTO BONA FERRER y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 470, del Código Penal, imponiéndole presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1) Prohibición de acercamiento a la victima y a sus familiares. 2) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8 en concordancia con el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; 3) Desocupar el inmueble de manera inmediata; 4) deberán someterse ambos a un examen psicológico, por lo que se acuerda oficiar al psicólogo de este circuito Judicial Penal a los fines de concertar la cita correspondiente; 5) se acuerda oficiar al Cmdte – del puesto policial de la comisaría de la parroquia Alto Barinas, a los fines de que se sirva acompañar al ciudadano imputado a retirar sus pertenencias a la casa; TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley de genero; igualmente se acuerda remitirla presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con las investigaciones. CUARTO: El auto Fundado se publicara al quinto día hábil siguiente de la presente audiencia.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), el tribunal de Control No. 5 emitió auto fundado.
En fecha veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), se recibe escrito del Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, consistente de escrito formal de acusación en contra del ciudadano Félix Octavio Nieto Díaz.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de del año Dos Mil Diez (2010), se celebró Audiencia de Preliminar donde el tribunal en funciones de Control, No. 5 decreta: PRIMERO: Se Admite en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba; se acuerda la ampliación delas medidas de presentación a cada 60 días ante la OAP. SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado FELIX OCTAVIO NIETO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.144.665, de 48 años de edad, de ocupación u oficio Contratista y productor Agropecuario, nacido el 20/11/1962, hijo de Lilia Esther Díaz Florida (v) y de Cervelio Nieto Ichazu (F), residenciado en Calle Fontur II, casa No. 01, de dos plantas, Urb. Linda Barinas, Alto Barinas Norte en perjuicio de la ciudadana: MIREYA COROMOTO BONA FERRER y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 470, del Código Penal, en perjuicio de la niña Mireya Bona. TERCERO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro del lapso legal quedan las partes presentes notificaciones.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010) el tribunal en funciones de Control, No. 5, emite auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), el Tribunal en funciones de juicio No. 2, le da entrada a la causa.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil doce (2012), el tribunal en funciones de Juicio No. 2, emite un auto en virtud de que fueron inaugurados los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y acuerda remitir la presente causa a los respectivos tribunales.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), el tribunal en funciones de Juicio No. 1, dicta auto de entrada a la presente causa.
En fecha siete (07) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal de Violencia contra libro oficio No. EK02OFO2017000226, dirigido al Consejo Nacional Electoral del estado Barinas, a los fines de que informara el estatus del ciudadano FELIX OCTAVIO NIETO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-8.144.665.
En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) se recibe oficio No. OREBNASREG/OI/2017-0050, de fecha veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrito por la Ing. DENYSSIS PEREZ PACHECO en su condición de Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas y el Lcdo. CARLOS SANCHEZ, coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión de la Oficina Regional Electoral del estado Barinas, y verificada como es la muerte del acusado de autos FELIX OCTAVIO NIETO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-8.144.665.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene: Que el acusado de autos falleció, según se evidencia en el estatus en el Registro Electoral: fallecido, según información remitida por el Consejo Nacional Electoral del Estado Barinas.
Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgador con la facultad que me confiere el artículo 322 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos VICTOR JOSE ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.718.955.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano FELIX OCTAVIO NIETO DIAZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41, en relación con el articulo 65 numeral 3º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MIREYA COROMOTO BONA FERRER y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. SEGUNDO: Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Violencia
Contra la Mujer en Función de Juicio
Abg. José Rafael Vivas Guiza.
La Secretaria
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran
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