REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002845
ASUNTO : EP01-S-2015-002845
DECRETO DE INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.-
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILLA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ Y ABG. JOSE ROJAS
ACUSADO: MOISES VARGAS GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 9.369.237, natural del Pregonero estado Táchira, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/64, estado civil: Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Herminia García (V) y de Luciano Vargas (F), Residenciado Av. 05 entre calle 24 y 25 casa s/n donde funciona la iglesia evangélica pentecostal unida sector el liceo, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0416-4697561
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la LOPNNA
VÍCTIMA: J. M. V. M (se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2º de la LOPNNA)
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha quince (15) de Mayo del año Diecisiete (2017), este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha ocho (08) de Mayo del año Diecisiete (2017), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) días de despacho.
Ahora, siendo que el día quince (15) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), no se le pudo dar continuidad motivado a que no se pudo realizar el traslado del ciudadano Moisés Vargas García el cual se encuentra recluido de forma preventiva en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, a lo cual se procedió a realizar llamada telefónica y manifestaron que el mismo no se produjo en virtud de que no había paso (tranca) hacia la ciudad de Barinas estado Barinas, y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado cinco (05) días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa en fecha tres (03) de abril del año Diecisiete (2017), se le dio inicio al debate acordando suspender el juicio oral y privado para las fechas siete (07) de abril del año 2017, diecisiete (17) de abril del año Diecisiete (2017), veinticuatro (24) de abril del año 2017, dos (02) de Mayo del año 2017, ocho (08) de Mayo del año 2017, donde se celebraron las continuaciones de las audiencias oral y pública en fecha 15 de mayo del año Diecisiete (2017), no logrando celebrarse dicho acto motivado a la incomparecencia del acusado motivado a que no se efectúo el traslado proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, a lo cual se procedió a realizar llamada telefónica y manifestaron que el mismo no se produjo en virtud de que no había paso (tranca) hacia la ciudad de Barinas estado Barinas, no lográndose dar continuidad al juicio oral y privado motivado a la incomparecencia del acusado y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco (05) días de despacho, se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.
Así pues, se acordó en fecha quince (15) de mayo del año Diecisiete (2017), interrumpir el juicio fijándose nueva oportunidad para la fecha treinta (30) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 09:00 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha treinta (30) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 09:00 horas de la mañana.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha treinta (30) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 09:00 horas de la mañana. Y Así Se Decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) 207° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
El Secretario
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran
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