REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000006
ASUNTO : EP01-S-2017-000006
AUTO DONDE ACUERDA TRASLADO PARA REALIZAR VALORACIÓN MEDICA
Visto el escrito de fecha 09/05/2017, consignada en fecha diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), emanado por la ciudadana Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia del estado Barinas, donde informo: “Se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, a los fines de realizar I Jornada Asistencial Integral, dirigida a los privados de libertad de dicho Centro de Detención Preventiva, donde se le brindo asistencia y se le tomo audiencia al interno RONALD RUIZ ENILSON, titular de la cédula de identidad No. 12.839.351, a la orden de ese juzgado según asunto No. EP01-S-2017-000006, quien manifestó en su oportunidad que Solicita traslado a un centro asistencial por cuanto presenta infección en el oído, se anexa referencia médica”.
En el caso de narras, este tribunal en fecha ocho (08) de mayo del año 2017, procedió a darle entrada a la presente causa y fijando fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 18 de Mayo del año 2017 a las 10:30 a.m., así como también se deja constancia que se realizo una revisión a la causa desde el momento que ingreso al tribunal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y no reposa ninguna solicitud de traslado para algún Centro Hospitalario, Ambulatorio o Clínica.
En aras de la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, consagrada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, como es la Constitución Nacional, así como los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, protección esta, que no excluye en modo alguno, de la tutela y amparo del Derecho a la Salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley. Entre esos derechos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83, el cual reza:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 43 constitucional dice:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad
Razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano Ronald Ruiz Enilson, titular de la cédula de identidad No. 12.839.351, al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por un Médico, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano Ronald Ruiz Enilson. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho centro hospitalario y se ordena librar boleta de traslado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
LA SECRETARIA
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran.-