REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002415
ASUNTO : EP01-S-2016-002415
DECRETO DE INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.-

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILLA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GRELIMAR MONTOYA, ABG. MARTHA VALENCIA y ABG. ANGELA BENCOMO
ACUSADO: FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de El amparo, estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V- 14.712.736, fecha de nacimiento: 05/08/1973, de 43 años de edad, de profesión Comerciante, hijo de Elbia Ramírez Díaz (V) y de Santos Emilio Guerrero (F) residenciado: Barrio mariscal sucre, calle los proyectos, casa No. 09, cerca de la escuela el Molino, el albergue de menores del Municipio Barinas estado Barinas, numero de teléfono 0273-5322321 – 0416-6369694 (del hermano aldemar guerrero)
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la LOPNNA con agravante establecido en el Segundo Aparte del mismo artículo en relación con el articulo 99 del COPP
VÍCTIMA: S. P. C. A., (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA)


CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año Diecisiete (2017), este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año Diecisiete (2017), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) días de despacho.
Ahora, siendo que el día veintiséis (26) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), no se le pudo dar continuidad motivado a que no se pudo realizar el traslado del ciudadano Fredys Humberto Guerrero Ramírez el cual se encuentra recluido de forma preventiva en el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, a lo cual se practico efectivamente la boleta de traslado signada con el No. EK02BOL2017002318, y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado cinco (05) días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa en fecha veintinueve (29) de Marzo del año Diecisiete (2017), se le dio inicio al debate acordando suspender el juicio oral y privado para las fechas cuatro (04) de abril del año 2017, siete (07) de abril del año Diecisiete (2017), dieciocho (18) de abril del año 2017, veintiuno (21) de abril del año 2017, veintiocho (28) de Abril del año 2017, cinco (05) de mayo de 2017, once (11) de mayo de 2017, dieciséis (16) de mayo de 2017, veintidós (22) de mayo de 2017, donde se celebraron las continuaciones de las audiencias oral y pública en fecha veintiséis (26) de mayo del año Diecisiete (2017), no logrando celebrarse dicho acto motivado a la incomparecencia del acusado, motivado a que no se efectúo el traslado proveniente del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, en la cual se había practicado la referida boleta de notificación del referido traslado signada con el No. EK02BOL2017002318, así como tampoco la representación de la defensa del acusado, no lográndose dar continuidad al juicio oral y privado motivado a la incomparecencia del acusado y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco (05) días de despacho, se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.

Así pues, se acordó en fecha veintiséis (26) de mayo del año Diecisiete (2017), interrumpir el juicio fijándose nueva oportunidad para la fecha doce (12) de junio del año Diecisiete (2017), a las 02:00 horas de la tarde, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha doce (12) de junio del año Diecisiete (2017), a las 02:00 horas de la tarde.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha doce (12) de junio del año Diecisiete (2017), a las 02:00 horas de la tarde. Y Así Se Decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) 207° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza

La Secretaria

Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran