REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Sabaneta, 19 de mayo de2017
207° y 158°

SENTENCIA: Nº 08
SOLICITANTE: LILIANA COLMENARES
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
Nº DE EXPEDIENTE: 15-464

Del estudio del contenido de las actas procedímentales, se evidencia que en fecha 08 de abril del 2015 la solicitante: LILIANA COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.575 y de este domicilio interpuso solicitud de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION, contra el ciudadano LUIS HERNANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.884 y de este domicilio, en fecha 15 de abril del mismo año se admitió la misma. Ahora bien desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años consecutivo sin que las partes solicitantes impulsen la presente solicitud, y aunado al eminente silencio e inactividad de las partes solicitantes, que no ha impulsado en modo alguno la continuidad del proceso, por lo que debe concluirse que el presente proceso se encuentra paralizado.
Siguiendo este mismo orden de ideas considera conveniente esta Juzgadora destacar las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales que son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (01) de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado DR. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 00-1491, se estableció lo siguiente:
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.(…omiss)Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.(…omis…) …se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara. (acción de amparo FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra sentencia dictada el 4 -11- de 1999, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.)
En el presente caso, el juicio se encuentra paralizado por el lapso transcurrido dos (2) años consecutivo sin que las partes demandantes hayan realizado actuación alguna dirigida al impulso del presente procedimiento y en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin duda alguna, la perdida del interés procesal recae sobre la parte accionante en la presente causa.
Lo anterior determina que la pérdida del interés procesal genera la decadencia del proceso y que patentiza que el accionante no quiere que se prosiga el proceso o se le sentencie. Así mismo, la omisión del recurrente de explicar a este tribunal las razones por las cuales no ha realizado ninguna actuación tendiente a que prosiga el proceso, y para que la Jueza dicte sentencia en la presente causa, por cuanto se encuentra paralizada, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar LA EXTINCIÓN O PERDIDA DEL INTERÉS,. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial Inactivo. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en Sabaneta de Barinas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Año Dos mil diecisiete (2017). Años 207° la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA ,

Dra. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA

Exp. 15-464