REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 25 de Mayo de 2.017.-
207° y 158°
Demandante: CARRILLO O. YANEIRA J.
Demandado: CASTILLO B. EDWARD J.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-723
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 09
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-723, Intentado por: CARRILLO ORDOÑEZ YANEIRA JAKELINE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.362, contra el Ciudadano: CASTILLO BRICEÑO EDWARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.476.711, donde el Obligado: CASTILLO BRICEÑO EDWARD JOSE, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para las vacaciones y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades que me sean descontado por nomina. Expone la Ciudadana: CARRILLO ORDOÑEZ YANEIRA JAKELINE: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Eduasrly Valentina, de 09 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 17-723
En fecha: 25-05-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
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