REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 25 de Mayo de 2.017.-
207° y 158°

Demandante: VARGAS B. WENDY C.
Demandado: LEON C. JOSE O.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-729
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 10

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-729, Intentado por: VARGAS BOLIVAR WENDY CAROLINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.906.236, contra el Ciudadano: LEON CONTRERAS JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.161.396, donde el Obligado: LEON CONTRERAS JOSE ORLANDO, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto que le sea entregado el bono de útiles escolares a la madre de mi hija y en el mes de Diciembre SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito dichas cantidades que me sean descontado por nomina y depositados en la cuenta a nombre de mi hija. Expone la madre: VARGAS BOLIVAR WENDY CAROLINA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Cleivimar Andreina, de 11 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 17-729

En fecha: 25-05-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA