REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 15 de Mayo del 2.017
206° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMEN DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.734.404, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio: ELIZABETH BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 237.812, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS 10.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: YACENY JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ Y SARAMI GAMBOA QUINTERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN DIAZ PEREZ, antes identificada sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (400.45 MTS2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (163.03 MTS 2) ubicada, en la calle España, casa N°14, sector El Retruque, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Carmen Azuaje; SUR: Con Calle España; ESTE Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Luis Torres; y OESTE: Con Mejoras y bienhechurías que son o fueron de Dayana Mendoza, ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de zinc; puertas y ventanas de hierro, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, sala; cocina, lavadero, con sus respectivos servicios de aguas blancas, cloacas, luz, cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -092-17.-
WEM/yyvm.