REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -094-17.-
Barrancas, 15 de mayo de 2.017.
206° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 31-03-2017, los cónyuges ciudadanos: BILDA RUTH INFANTE URAY y RAMIRO ALFONSO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.037 y V-10.747.976, respectivamente, domiciliados en la troncal 5, a la altura del Caserio Las Guayabitas, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: NORA DEL PILAR ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 153.739, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de marzo de 1994, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador Distrito Federal. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no ron hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BILDA RUTH INFANTE URAY y RAMIRO ALFONSO RODRIGUEZ CONTRERAS.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de abril de 2017, suscrita por la abogada Angela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos : BILDA RUTH INFANTE URAY y RAMIRO ALFONSO RODRIGUEZ CONTRERAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 25 de Marzo de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio N° 94, al folio dos (02) que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -094-17-
WEM/yyvm.