REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 16 de Mayo de 2017
205° y 158°

EXPEDIENTE: 164-16.
SOLICITANTE: YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26-07-2016, mediante escrito presentado por la ciudadana Yselda Rosa Núñez Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.530.957, domiciliada en el Caserio Campo Alegre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús j. Guerra S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.578, mediante la cual solicita la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo ASTERIO MANUEL, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1980 y 1981, respectivamente, alegando que el día 23 de Diciembre 1980, ocurrió su nacimiento en el Caserío Campo Alegre Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que sus padres son los ciudadanos YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA y FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS,el primero vico y el segundo difunto, venezolanos, mayores de edad, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Admitida la solicitud, se ordenó librar un Cartel de conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Julio del presente año, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
Promovió como documentales, los documentos públicos siguientes: Certificado de bautismo, copia de la cedula de identidad de la solicitante y los testigos, providencia administrativa N° ONRC/OME 001119, del 05-11-2013, acta de defunción 53, acta de nacimiento de la solicitante, fe de bautismo, constancia de residencia, respectivamente.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana Yselda Rosa Núñez Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.530.957, solicito la INSERCIÓN del acta de nacimiento de su hijo, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.977 y 1987, respectivamente, alegando que el día 23-12-1980, ocurrió su nacimiento en el Caserío Campo alegre Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que sus padres son los ciudadanos YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA y FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS,el primero vico y el segundo difunto, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS
Consta en autos, Certificado de bautismo, copia de la cedula de identidad de la solicitante y los testigos, providencia administrativa N° ONRC/OME 001119, del 05-11-2013, acta de defunción 53, acta de nacimiento de la solicitante, fe de bautismo, constancia de residencia. Documentos públicos que se valoran por emanar de un funcionario que tiene plena fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
TESTIMONIALES:
1.-VALERIANA LINARES HERNANDEZ, que al declarar contesto: Que es cierto que ASTERIO MANUEL, nació el 23-12-1980 en la casa de habitación de sus padres, ubicada en el Caserio Campo Alegre Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y que sus padres son YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA y FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS, que le consta porque ella fue quien atendió el parto.-
2.- TEREZA DE JESUS MORILLO: que al declarar contesto: Que es cierto que ASTERIO MANUEL, nació el 23-12-1980 en la casa de habitación de sus padres, ubicada en el Caserio Campo Alegre Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, donde fue criado y han vivido toda su vida y que sus padres son YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA y FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS, que le consta porque ella es vecina de ellos.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: ASTERIO MANUEL, quien nació el día 23-12-1980, en el Caserío Caserio Campo Alegre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que sus padres son los ciudadanos YSELDA ROSA NUÑEZ VALERA y FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.





Exp Nº 164-16
WEM/yyvm-