REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 26 de Mayo del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 240-17

DEMANDANTE: KARILYS DEL PILAR CERMEÑO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.067, domiciliada en el Sector Beltrán Lucena, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.-

DEMANDADO: LUIS ALBERTO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.115.158, Guardia Nacional, domiciliado en el sector Beltrán Lucena de la Población de Barrancas Estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22-05-20107, por los ciudadanos: KARILYS DEL PILAR CERMEÑO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.067, domiciliada en el Sector Beltrán Lucena, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y, LUIS ALBERTO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.115.158, Guardia Nacional, domiciliado en el sector Beltrán Lucena de la Población de Barrancas Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:

“Omissis…PRIMERO: Ciudadano Juez, “ofrezco darle la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS30.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, los últimos de cada mes será descontado por nómina y será depositado a la cuenta de ahorro N°0175-0013-95-0060338283, Banco Bicentenario, a nombre de la titular KARILYS DEL PILAR CERMEÑO. Asimismo; será incluida la niña en los beneficios y en el seguro que otorgue la Institución.
SEGUNDO: Con relación al mes diciembre como bonificación especial para la compra de los estrenos correspondiente a las festividades navideñas, me comprometo a cómprarle personalmente sin que me descuenten por nomina el estreno del día 24y la madre los estrenos del día 31 de Diciembre del presente año y los venideros, con relación al mes de septiembre, en ocasión con los gastos de estudios, me comprometo a cubrir con los gastos de uniformes y ella cubre con los gastos de los útiles una vez conste en el expediente la constancia de inscripción o de estudio”.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
QUINTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre la ciudadana: KARILYS DEL PILAR CERMEÑO, de la niña, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y sea descontado por nomina la mensualidad acordada y me comprometo a consignar la constancia de inscripción o de estudio para que el padre cubra con la compra de los uniformes y mi persona con la compra de los útiles de igual manera cubro con la compra de los estrenos del día 31 del mes de Diciembre”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas, ordenándose oficiar al departamento de recursos humanos para el correspondiente descuento y que la niña sea incluida en los beneficios que otorga la Institución, tal como lo acordaron las partes. Es Todo.”

En fecha 09-05-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: KARILYS DEL PILAR CERMEÑO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.067, y, LUIS ALBERTO MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.115.158, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. EnBarrancas, a los veintiséis(26) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.

El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.





Exp Nº 240-17
WEM/yyvm-