REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -063-16.-
Barrancas, 08 de Mayo de 2.017.
206° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 01-08-2.016-, los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.152 y V-11.244.492, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle 3, casa N° 20, la segunda en el sector Tuberia, calle principal casa N° 5 ambas direcciones corresponden a la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearonhijos y no adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 23 de Marzo de 2017, suscrita por la abogada Adrian José Gómez Coa, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 25 de Diciembre de 1988 tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 65,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -063-16-