REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -083-17.-
Barrancas, 09 de mayo de 2.017.
206° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 17-02-2017, los cónyuges ciudadanos: ORLANDO ANTONIO LEAL y DIONNEIDA LILIANA RIVERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.418.589 y V-11.717.649, respectivamente, domiciliados en Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de abril de 1996, por ante El Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos una hija de nombre YEIMBERLIN ANDREINA LEAL RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.307.866 y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ORLANDO ANTONIO LEAL y DIONNEIDA LILIANA RIVERO CAMACHO

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 23 de Marzo de 2017, suscrita por el abogado Adrián Jose Coa Gómez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos : ORLANDO ANTONIO LEAL y DIONNEIDA LILIANA RIVERO CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 24 de abril de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio N° 007,a los folios vto del ocho (08) y frente del nueve (09) que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -083-17-
WEM/vrrc.