REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de mayo de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de mayo de 2017, por la ciudadana: YENNY ZULEIMA DÁVILA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.045.978, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Palma Sola, sector Las Blanquitas, calle 4, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1826, en el cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: CLÍMACO ANGULO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.271.273, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío Palma Sola II, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria Titular

Abg. Nereyda Belandria Mora

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp No. 1826.
Sent. Nº 33-2017.
JLP/um