REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de mayo de 2017.
206° y 158°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, por los ciudadanos: WUILKER ALBERTO UZCATEGUI PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.334.736, de profesión docente, domiciliado en el sector el Liceo I, calle 23, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-45, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijos de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley y ROSANDI DEL CARMEN SUPERLANO FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-23.558.501, de profesión docente en el Simoncito “Mis Mamis”, ubicado al final de la calle 20 del sector 5 de Julio de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, casa Nº XI, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficios de sus hijos, identificados en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO; la madre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalente al CIENTO VEINTITRÉS PUNTO CERO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (123,038%) del salario mínimo nacional actual, percibido por la demandada alimentaria. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la progenitora suministrará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al CINCUENTA Y UNO PUNTO SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (51.676%) de la bonificación vacacional, percibida por la demandada alimentaria, para un total en dicho mes de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, la madre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al CIENTO CINCO PUNTO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE POR CIENTO (105,467%) de la bonificación de fin de año (aguinaldos), percibida por la progenitora, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por la obligada alimentaria en una cuenta bancaria que aperturará el solicitante de autos e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando la progenitora obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1837.
Sent. Nº 29-2017
JLP/um
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