REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de mayo de 2017.
207º y 158º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 07/02/2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 07-02-2017, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 451, siendo recibida en este Juzgado en fecha 09-02-2017 con oficio Nº 55/17 de fecha 07/02/2017, presentada por la ciudadana: CONSUELO DE LA LUZ MÁRQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.589, domiciliada en San Antonio de Concha, sector Loma de los Indios, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174.
Alega la solicitante que tal y como consta en copias certificadas de partida de nacimiento, emanadas del Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 25/10/2016 y 07/12/2016, respectivamente, signada con el Nº 1515 de fecha 08/11/1972, la cual se encuentra inserta en los libros de registros civil de nacimiento correspondientes al mencionado año, llevados por los referidos Registros, específicamente en el acta anteriormente señalada, correspondiente a la ciudadana Consuelo de la Luz Márquez Pérez, para el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al transcribir de manera incorrecta el nombre del padre como JUAN MARTÍN MÁRQUEZ, siendo el correcto MARTÍN MÁRQUEZ.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea el nombre de su padre como MARTÍN MÁRQUEZ. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 14 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de marzo de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06/03/2017, cursante al folio quince (15) de la presente solicitud.
En fecha 15/03/2017, mediante diligencia la parte interesada, consignó cartel de emplazamiento de fecha 14/02/2017, solicitando se cambie la publicación del mismo del Diario “Nuevo País” al Diario “VEA”.
En fecha 15/03/2017, mediante diligencia la ciudadana: Consuelo de la Luz Márquez Pérez, confirió poder apud acta especial a los profesionales del derecho José Javier Rondón Quiroz y María Alejandra Rondón Quiroz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 67.478 y 115.174 en su orden.
Mediante auto de fecha 17/03/2017, el Tribunal lo acuerda en conformidad, librando el nuevo cartel de emplazamiento para su respectiva publicación en el Diario “VEA” de circulación nacional, dejando sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 14/02/2017, cursante al vuelto del folio trece (13).
Mediante auto de fecha 17/03/2017, este Tribunal tiene como parte en el presente proceso a los profesionales del derecho José Javier Rondón Quiroz y María Alejandra Rondón Quiroz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 67.478 y 115.174 en su orden.
En fecha 02 de mayo de 2017, se consignó y agregó a los autos, ejemplar del Diario VEA de fecha 25/04/2017, donde consta la publicación del cartel de citación respectivo.
Mediante auto de fecha 22-05-2017 se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 17-03-2017, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CONSUELO DE LA LUZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha siete (07) de diciembre de 2016, signada con el Nº 1515, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto.
2) Constancia de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano: Martín Márquez, en la cual se encuentra escrito correctamente el nombre del mencionado ciudadano, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 17 de octubre de 2016, cursantes al folio diez (10) de la presente solicitud.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Martín Márquez y Consuelo de la Luz Márquez Pérez, cursantes a los folios nueve (09) y once (11) respectivamente; éstos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del progenitor de la solicitante es MARTÍN MÁRQUEZ y no JUAN MARTÍN MÁRQUEZ; como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número mil quinientos quince (1515) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CONSUELO DE LA LUZ MÁRQUEZ PÉREZ, signada con el número mil quinientos quince (1515) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al nombre del progenitor, siendo lo correcto: MARTÍN MÁRQUEZ y no JUAN MARTÍN MÁRQUEZ. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.







Sol. Nº 1787.
Sent. Nº 37-2017.
JLP/um.