REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2017.
206° y 158°


Visto el Convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, por los ciudadanos: EUCARIS VIVIANA MOLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.132, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Vista Hermosa I, calle 05, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas actuando en nombre y representación de su hijo de un (01) año y diez (10) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley y AVILIO ENRIQUE BRITO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.358.639, de ocupación empleado de finca, domiciliado en la avenida 03, entre calles 19 y 20, sector Caja de Agua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio de su hijo, identificado en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO CIENTO SESENTA Y UNO POR CIENTO (49.161%) del salario mínimo nacional actual. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor suministrará 50% de los gastos incurridos por compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el progenitor suministrará 50% de los gastos incurridos por compra de ropa, zapatos y juguetes. CUARTO: adicionalmente el progenitor se compromete a suministrar un mercado cada dos meses. QUINTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra gasto eventual, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los últimos de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01750029500073566623 del Banco Bicentenario del Pueblo a nombre de la solicitante. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,











Exp. Nº 1833.
Sent. Nº 30-2017
JLP/um