REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2017.
207º y 158º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 31/01/2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 02-02-2017, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 442, siendo recibida en este Juzgado en fecha 07-02-2017 con oficio Nº 51/17 de fecha 02/02/2017, presentada por la ciudadana: VILMA NAIR GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.182.860, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 05, Nº 08-94, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de profesión abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.153, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: José Gregorio Mejías Barrios, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.674.486, domiciliado en la calle principal del sector La Paz, Caserío Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de poder notariado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre, con funciones notariales, anotado bajo el Nº 16, folios del 61 al 63, Tomo V de los Libros de autenticaciones, llevados por el mencionado Registro, el cual se encuentra inserto al folio cuatro (04) del presente expediente.
Alega la solicitante que tal y como consta en copia certificada de partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, inserta en los libros de registros de nacimiento correspondientes al mencionado año, llevados por el referido Registro, específicamente en el acta signada con el Nº 63 de fecha 08/11/1963, correspondiente al ciudadano José Gregorio Mejías Barrios, en el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al transcribir el primer nombre de la madre como ANA TERESA, siendo el correcto TERESA; igualmente se invirtió el nombre del progenitor como VALENTÍN HILARIO MEJÍAS, siendo lo correcto HILARIO VALENTÍN MEJÍAS.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea su nombre como TERESA. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 09 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de marzo de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas y en fecha 03 de abril de 2017, se consignó y agregó a los autos, ejemplar del Diario VEA, donde consta la publicación del cartel de citación respectivo.
En fecha 20/03/2017, mediante diligencia la parte interesada, consignó cartel de emplazamiento de fecha 09/02/2017, solicitando se cambie la publicación del mismo del Diario “Nuevo País” al Diario “VEA”.
Mediante auto de fecha 23/03/2017, el Tribunal lo acuerda en conformidad, librando el nuevo cartel de emplazamiento para su respectiva publicación en el Diario “VEA” de circulación nacional, dejando sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 09/02/2017, cursante al vuelto del folio diez (10).
Mediante auto de fecha 27-04-2017 se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 23-03-2017, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO, expedida por el registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de octubre de 2010, signada con el Nº 63, cursante al folio ocho (08).
2) Constancia de Datos Filiatorios correspondiente a los ciudadanos: Teresa Barrios de Mejías y Hilario Valentín Mejías, en las cuales se encuentran escritos correctamente los nombres de los mencionados ciudadanos, expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 30 de noviembre de 2016, cursantes a los folios seis (06 y siete (07) de la presente solicitud.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es TERESA y no ANA TERESA; y del solicitante es HILARIO VALENTÍN y no VALENTÍN HILARIO, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número sesenta y tres (63) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO MEJÍAS BARRIOS, signada con el número sesenta y tres (63) de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la progenitora, siendo lo correcto: TERESA y no ANA TERESA e igualmente se invierte el nombre del progenitor siendo lo correcto HIILARIO VALENTÍN y no VALENTÍN HILARIO. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.


Exp. Nº 1782.
Sent. Nº 31-2017.
JLP/um.