República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 11 de Mayo de 2017.
Años: 207º y 158º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 09-05-2017, por los ciudadanos: ANWUILL NAYSALYT QUERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.022.583, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, vía la Rolera, al frente de la caseta ferial, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono :0273-9212226, y el ciudadano: YACKSON ANTONIO MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.012.560, de ocupación: obrero, domiciliado en el sector Queniquea, calle 25, avenida 1, casa Nº 7-54, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-3093367, en beneficio de su hija de seis (06) años de edad (se omite el nombre por razones de Ley); El Tribunal observa: que el obligado alimentario quien manifestó que a partir del 15 de Mayo del presente año, continuará dándole a su hija la alimentación diaria; asi mismo, el último del mes de Mayo en curso, se comprometió a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), como abono a la deuda de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) que sostiene con la ciudadana ANWUILL NAYSALYT QUERO CONTRERAS, en representación de su hija, por concepto de alimentación para la misma, hasta quedar solvente con la deuda antes mencionada, manifestando la solicitante estar de acuerdo con la forma de pago del obligado alimentario antes descrito.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la adolescente, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los once (11) días del mes de Mayo de 2016.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,

ELMM/dp/su.
Exp Nº 094
Sent. Nº 216-2017.