República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 12 de Mayo de 2017.
207° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha nueve (09) de Mayo de 2.017, en beneficio de sus hijas de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razone de ley, entre los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.120.930, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle C, casa Nº 61, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0426-2184943, y el ciudadano: FREDIS ANTONIO ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.118.117, de ocupación agricultor, propietario de una platanera, ubicada en el sector Las Peñitas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono 0414-5539110; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, por concepto de manutención, los cuales cancelará del 15 al 20 de cada mes a partir del presente mes de Mayo en curso; asi mismo, se comprometió a darle dos (02) sacos de plátanos más un kilogramo de queso. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, le padre se comprometió a cubrir todos los gastos para una de sus hijas. TERCERO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. CUARTO: la cantidad antes mencionada será depositadas personalmente por el ciudadano FREDIS ANTONIO ROJAS MOLINA, a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MOLINA MOLINA, antes identificados, en una cuenta corriente como lo ha venido haciendo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,





LEMM/dp/su.
Exp. 140
Sentencia Nº 217-2017