República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 12 de Mayo de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 09-05-2017, por los ciudadanos: YSMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.552.416, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Sabana Escondida del caserío Maporal, en la finca “El Cabrestero” Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0416-0709640 (mamá), y el ciudadano: MARTÍN CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.171.470, de ocupación obrero, domiciliado en el sector el Banquito, Parroquia Pedraza, Municipio Pedraza estado Barinas, telefono: 0426-6950543: quienes convinieron de mutuo acuerdo renunciar al lapso de comparecencia, a fin de celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, todos los últimos de cada mes a partir del presente mes de Mayo del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el demandado suministrará todos los útiles y uniformes escolares para su hijo, igualmente para el mes de Diciembre, proporcionará los estrenos de ropa con motivo a la celebración de las festividades navideñas. TERCERO: el padre proporcionará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. CUARTO: las cantidades acordadas, será entregada personalmente por el ciudadano: MARTÍN CASTILLO CASTRO, a la ciudadana: YSMELDA DEL CARMEN URQUIOLA, la cual le entregará un recibo firmado indicando día, fecha y hora.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

LEMM/dp/su.
Exp. Nº 145.
Sent. Nº 218-2.017.