República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 16 de Mayo de 2017.
207° y 158°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha once (11) de Mayo de 2.017, en beneficio de sus hijos de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN CEBALLO LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.712.996, de profesión u oficio: secretaria, domiciliada en la urbanización la Divina Pastora, calle 33, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0416-4718823 / 0273-3992250, y el ciudadano: ARQUÍMEDES ANTONIO CASTRO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.866.457, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el sector el Liceo II, calle 22 con Av. 10 casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, telefono: 0414-1594133; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención, los cuales depositará de manera fraccionada, es decir, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, todos los viernes a partir de este 12 de mayo del presente año. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el padre sufragará todos los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, para uno de sus hijos, y para el mes de Diciembre, de la misma manera el padre le comprará los estrenos para uno de sus hijos. TERCERO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando lo requiera. CUARTO: la cantidad antes mencionadas serán entregadas personalmente por el obligado alimentario a la ciudadana: ODALIZ DEL CARMEN CEBALLO LAGUNA, antes identificada, la cual me entregará un recibo debidamente firmado, indicando, día, fecha y hora de la entrega del mismo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. 144
Sentencia Nº 220-2017
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